AN aprueba seis artículos de Ley de Celeridad de Trámites Administrativos

Este jueves, la Asamblea Nacional (AN) aprobó en segunda discusión los seis primeros artículos y el título definitivo del Proyecto de Ley Orgánica para la Aceleración de los Trámites Administrativos y decidió diferir para la semana próxima el debate restante para su sanción definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

El diferimiento fue sometido a consideración de los parlamentarios y parlamentarias, que contemplaron la revisión de los subsiguientes artículos para la presentación en la próxima sesión plenaria. “Favor manifestarlo con la señal de costumbre: ¡aprobado! Se difiere para la siguiente sesión”, declaró el presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez.

Título y artículos aprobados:

La segunda discusión de este marco legal se realizó en la plenaria del Palacio Legislativo, artículo por artículo y epígrafes, y se aprobaron el nuevo título y los seis artículos tras la consulta pública realizada.

La normativa legal obliga a la administración pública a implementar procesos continuos de modernización y sistematización de la información orientados a eliminar la duplicidad de requisitos y asegurar la interoperatividad institucional, para garantizar la accesibilidad territorial y permitir que toda persona, independientemente de su ubicación geográfica, pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones de forma simple y optimizada.

El articulado que está aprobado hasta la fecha indica que esta ley tiene como finalidad contribuir a asegurar el desarrollo humano integral y el bienestar del pueblo, a través de la adopción de medidas excepcionales o de forma progresiva para la celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado, especialmente aquellos relacionados con la prestación de los servicios públicos y el desarrollo económico y social de la nación.

Además, avanzar en el fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado para incrementar su eficiencia y eficacia en la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos, así como superar los trámites y procedimientos administrativos burocráticos, innecesarios, inútiles, impertinentes o complejos que dificultan el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y del régimen socioeconómico contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo a los elementos aprobados, la aplicación e interpretación de esta ley deberá garantizar el ejercicio de los derechos a la seguridad jurídica, la presunción de la buena fe de las personas interesadas y a la oportuna respuesta, para lo cual no se sacrificará la celeridad en la tramitación de los asuntos competencia de los órganos y entes de la administración pública por formalidades no esenciales, ni la exigencia de requisitos que no sean razonablemente requeridos, o cuya actualización no sea determinante para la formación de la voluntad administrativa.

El texto aprobado a la fecha señala que la celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado son materia de orden público e interés general. En consecuencia, las y los servidores públicos deben actuar de oficio o a instancia de parte interesada para asegurar la celeridad, simplicidad, eficiencia, eficacia y transparencia de los trámites y procedimientos sometidos a su consideración.